La delegada de Barriadas Rurales, Balbina Gil, ha explicado que desde el 1 de noviembre y hasta el 30 de abril se encuentra abierto el periodo de peligro bajo para la quema de rastrojos y restos de poda. Solo para terrenos agrícolas, a más de 400 metros del monte, el uso del fuego está permitido en esta época del año, sin ningún tipo de autorización ni comunicación para este terreno y distancia. Eso sí, siempre bajo el cumplimiento de las condiciones de seguridad del reglamento de prevención de incendios forestales.
La delegada ha recordado que para el resto de explotaciones y situaciones deben consultar el nuevo decreto de simplificación (Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero,) donde se establecen los modelos de autorización y comunicación ya que el uso del fuego en Andalucía queda regulado, atendiendo a la época del año, tipo de vegetación a quemar y la distancia de la quema a los terrenos forestales circundantes.
En el siguiente enlace las declaraciones al completo:
Nueva normativa para el uso del fuego, en explotaciones forestales y agrícolas en Andalucía
Les recordamos en este punto que con la entrada en vigor del decreto de simplificación (Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero) y la posterior aprobación de los modelos de autorización y comunicación ( Orden de 12 de abril de 2024, por la que se publican los formularios normalizados de solicitud y declaración responsable de quemas en terrenos forestales y zona de influencia forestal previstas en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.) el uso del fuego en Andalucía queda regulado como sigue, atendiendo a la época del año, tipo de vegetación a quemar y la distancia de la quema a los terrenos forestales circundantes:
ENTRE EL 1 DE MAYO HASTA EL 31 DE OCTUBRE
Tendremos que tener en cuenta la distancia a terrenos forestal, y si la quema es agrícola o forestal:
Prohibido realizar quemas en terrenos forestales o en cualquier terreno agrícola situado a menos de 400 metros de terrenos forestales (entendiendo como terrenos forestales aquellos, como especies forestales, manchones, herrizas, riberas, pastizales, etc… mayores de 5 hectáreas).
Solo para terrenos agrícolas, a más de 400 del monte, se pueden realizar quemas en esta época del año, sin que sea necesaria la comunicación previa. Aunque cumplimiento las condiciones de seguridad del reglamento de prevención de incendios forestales.
ENTRE EL 1 DE NOVIEMBRE Y HASTA EL 30 DE ABRIL
Solo para terrenos agrícolas, a más de 400 del monte, el uso del fuego está permitido en esta época del año, sin ningún tipo de autorización ni comunicación para este terreno y distancia. Eso sí, siempre bajo el cumplimiento de las condiciones de seguridad del reglamento de prevención de incendios forestales.
Terrenos forestales y agrícolas, a menos de 400 metros, con la nueva legislación tendríamos tres tipos de quemas con sus correspondientes modelos de autorización o declaración responsable.
Atendiendo a la especial estructura de los montes y explotaciones forestales andaluces, generalmente de escasa extensión y considerando que los mismos forman parte del sector agrario, se establecen las siguientes tipologías de quemas forestales y de restos agrícolas, a realizar sobre los terrenos forestales y en la zona de influencia forestal de 400 metros que circunda a éstos:
Quemas de matorral y pastos a realizar en terrenos forestales, previa autorización
Para los siguientes tipos de quemas se utilizará el modelo de Solicitud de quema de matorral, pastos y restos vegetales agrícolas y forestales no sujetos a declaración responsable:
Matorral en pie.
Pastos.
Restos forestales, acordonados u otra disposición (especificar):
Restos forestales de explotaciones
Las quemas se realizarán conforme a las condiciones establecidas en el artículo 15 Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Quemas de restos vegetales procedentes de trabajos forestales y tratamientos preventivos contra incendios forestales
Estas quemas se podrán realizar previa presentación del modelo de declaración responsable para la quema de restos vegetales procedentes de la actividad forestal en pilas o montones. Conforme a lo dispuesto en el artículo16 del reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales.
Se requerirá autorización previa en el caso de tratarse de restos vegetales acordonados o en otra disposición (caso 1º).
Quemas de restos vegetales procedentes de la actividad agrícola llevada a cabo en zonas de influencia forestal (menos de 400 metros a un terreno forestal)
Se podrán realizar previa presentación del modelo de declaración responsable para la quema de restos vegetales procedentes de la actividad agrícola en zonas de influencia forestal, para el caso general de pequeñas y microexplotaciones agrarias.
En el caso del resto de explotaciones agrarias que ocupen a cincuenta o más personas y cuyo volumen de negocios anual sea igual o superior a diez millones de euros, conforme a la clasificación recogida en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la normativa sectorial, y se encuentren igualmente en zona de influencia forestal, la quema podrá realizarse por razones de carácter fitosanitario motivando que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, conforme a la normativa específica en materia de agricultura, o bien al objeto de prevenir incendios, siempre previa autorización.
QUEMA DE RASTROJOS
Respecto a la quema de rastrojos, la Condicionalidad (ayudas PAC) establece:
No se podrán quemar rastrojos de cosechas de cultivos herbáceos, salvo autorización del órgano competente en sanidad vegetal. En su caso, la quema se realizará cumpliendo de las normas en materia de prevención de incendios, y en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales, o en las situaciones reguladas por la Orden de quemas de Agricultura.
– Se deberá cumplir con el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Es decir, que no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, excepto en pequeñas y microexplotaciones. Para el resto de explotaciones agrarias, será necesario disponer de la correspondiente autorización del órgano competente en materia de sanidad vegetal o medio ambiente, por razones fitosanitarias (según las situaciones reguladas por la Orden de quemas de Agricultura) o para prevención de incendios.
En su caso, la quema se realizará cumpliendo de las normas en materia de prevención de incendios, y en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales.
– Así mismo, se deberá cumplir con la Orden de 2 de noviembre de 1981 sobre el «barrenillo», «pulgón», o «palomilla», debiendo retirarse los restos de poda del olivo, antes del día 1 de mayo, o guardarse en lugares herméticamente cerrados.
En este sentido, se aclara que se consideran:
– Rastrojos: los residuos del cultivo que quedan adheridos a la tierra, después de cosechar, quedando parte del tallo unido a la raíz de la planta. Su quema implica la quema de la superficie total de la parcela.
– Restos de cosecha: Residuos del cultivo tras la cosecha que quedan esparcidos por el suelo sin sujeción al terreno.
Por lo anterior, se indica que sí se pueden quemar los restos de cosecha, siempre y cuando se acumulen en una zona para su quema localizada y la superficie quemada sea inferior al 20% de la superficie de total de la parcela afectada.
Por ejemplo:
1) En el caso del girasol: los restos podrán estar hilerados o amontonados.
2) En el caso del algodón: los restos podrán estar amontonados.
Requisitos
Para realizar cualquier quema, se debe cumplir como mínimo con las siguientes normas:
a) Se establecerá una vigilancia permanente, que no podrá ser retirada hasta 2 horas después de que hubieran desaparecido las últimas llamas y brasas.
b) En ningún caso podrá realizarse la quema si el viento sopla hacia edificios, masas arboladas, matorrales, arbustos o cualquier otro espacio en que el fuego pueda entrañar peligro de producir daños graves. Del mismo modo, no podrán efectuarse quemas en días en los que el viento sople, en cualquier dirección, con fuerza grado 3 –flojo– según la escala de Beaufort y cuyos efectos apreciables son hojas y ramas en continuo movimiento.
c) De interrumpirse la quema o de no poder realizarse por las circunstancias descritas en el apartado anterior, ésta se reanudará o iniciará el primer día en que dejen de concurrir dichas circunstancias, teniendo en cuenta lo previsto en la letra d) y, en su caso, en el apartado 4 del presente artículo.
d) La quema deberá iniciarse después de la salida del sol y finalizar a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización y podrá realizarse cualquier día de la semana.
2. En el caso de cultivos herbáceos se observarán además las siguientes condiciones:
a) Las quemas se fraccionarán en lotes de una superficie máxima de 10 hectáreas, estableciéndose un cortafuegos perimetral para cada lote de al menos 10 metros de anchura.
b) La vigilancia contará, al menos, con una persona por cada 10 hectáreas o fracción a quemar.
c) Deberá disponerse de un tractor provisto de grada y de una dotación mínima de agua de 250 litros por cada 10 hectáreas o fracción a quemar, que permita sofocar la quema con seguridad en cualquier momento.
3. Los Agentes de la Autoridad y los funcionarios a los que se reconozca dicha condición presentes en el acto de la quema podrán ordenar en cualquier momento la interrupción de la misma si las circunstancias sobrevenidas así lo aconsejaran.
4. Por resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, los días de quema podrán distribuirse por términos municipales, con las especificaciones complementarias que se consideren necesarias.
5. Con independencia de que se pretenda o no utilizar el fuego para la eliminación de rastrojos en los terrenos con cultivos herbáceos y dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización de la recolección, será obligatoria la realización de un cortafuegos perimetral de 10 metros de anchura mínima.