El Ayuntamiento de Arcos ha emitido un nuevo bando sobre las restricciones de agua en la localidad.

Debido a la situación excepcional de sequía que atravesaba el municipio de Arcos de la Frontera, el  29 de febrero de 2024 el Alcalde -Presidente emitió un Bando Municipal en el que se establecían una serie de recomendaciones y prohibiciones en el uso del agua.

Pero tras las lluvias de la primavera, se volvía a reunir esta comisión el pasado día 22 de mayo, convocándose la Comisión para la Gestión de la Sequía de la Demarcación Hidrográfica Guadalete -Barbate, para tratar entre otros, los asuntos que conciernen al uso urbano del Abastecimiento a la Zona Gaditana y donde se adoptaron las siguientes medidas :

1º Salida del estado de “escasez grave” y el paso a “escasez severa”.

2º Autorizaciones excepcionales en las zonas con escasez severa o grave.

De esta forma la Comisión de 22 de mayo, se estableció una dotación de 225 L/hab y día,  ajustando la población real, al consumo medio de los últimos 5 años.

Conforme a esta valoración de la Comisión de Sequía el Ayuntamiento de Arcos ha emitido este bando en el que se insta a la ciudadanía, empresas y colectivos sociales a llevar a cabo un uso racional, eficiente, responsable y solidario del agua. En dicho bando se insta también a que se sumen a este esfuerzo colectivo que nos permita preservar las reservas actuales. El alcalde  en este bando subraya además  que “la gestión que llevemos a cabo hoy nos permitirá enfrentarnos a situaciones similares en años venideros”.

Es por esto por lo que este bando dispone:

Primero. – Se permite el llenado y mantenimiento de las PISCINAS PÚBLICAS (Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico -sanitarios de las piscinas). Estas piscinas deben disponer de un sistema de recirculación del agua de forma que ésta se use en las cantidades indispensables para reponer las pérdidas de agua por evaporación, limpieza de filtros y para garantizar la calidad sanitaria del agua.

Segundo. – Establecer un límite de uso para el agua en Arcos de la Frontera, que se ajuste a la dotación de 225 litros por habitante y día.

Tercero. – El municipio de Arcos de la Frontera según los cálculos, mediciones y valores analizados, viene realizando un consumo por debajo de la dotación establecida anteriormente. En virtud de esto, y en aplicación de los acuerdos de la Comisión de Sequía, el municipio solicitó con fecha 7 de junio los usos que finalmente se autorizaron:

• El baldeo de calles, por causa de riesgo para la salud pública.

• El riego de supervivencia de jardines, parques públicos y campos de golf, quedando restringido a una dotación máxima de 200 m3/ha y mes.

Aunque se especifica que “en ningún caso el empleo de agua destinada al consumo humano en operaciones de baldeo por motivos de salud pública supondrá que se superen los volúmenes de abastecimiento aprobados en la Comisión de Gestión para la Sequía.”

Cuarto. – Se mantiene la prohibición del uso de agua potable en los siguientes supuestos:

– Llenado de piscinas, estanques y fuentes, privadas.

– Utilización de agua potable en piscinas desmontables e hinchables.

– Riego de jardines, praderas, árboles, campos de golf, zonas verdes y deportivas, de carácter público o privado, distintos de los contemplados en el apartado anterior.

– Fuentes para consumo humano que no cuenten con elementos automáticos de cierre. El uso de las fuentes se destinará únicamente al consumo de agua para beber, quedando restringido los fines recreativos y cualquier otro uso.

– Lavado con manguera de toda clase de vehículos en instalaciones, privadas o públicas, fuera de los establecimientos autorizados para lavado de vehículos.

– Las instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan sistema de recuperación o circuito cerrado. En los casos en los que se utilice agua no potable para alguno de los usos prohibidos o restringidos en este bando, el titular de la instalación o responsable de la actividad deberá señalar claramente y de forma visible que el agua utilizada es no potable o que se cuenta con un sistema de recuperación o circuito cerrado. Quinto.

– La periodicidad de la lectura y facturación de los consumos de agua podrá realizarse con carácter mensual, previo aviso, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua. Sexto.

– Prohibición de disponer de bocas de riego y manipular la red de distribución general sin autorización, salvo en los casos de incendio.

La Policía Local podrá realizar tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en el presente bando y, en caso de ser necesario, pondrá en conocimiento de esta Alcaldía las conductas infractoras, que podrán llegar a ser sancionadas con las multas que correspondan de acuerdo con la legalidad vigente en cada momento.

En los canales de atención al ciudadano del Servicio Municipal de Aguas, se atenderán las consultas que se produzcan en relación con las anteriores disposiciones, pudiendo utilizarse los mismos para comunicar cualquier información de pérdida o uso indebido del agua. Este bando entrará en vigor el mismo día de su publicación y continuará vigente hasta que se dicte un nuevo bando en virtud del cual se deje sin efecto su vigencia.

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